Justicia corrige al INSS y reconoce una incapacidad permanente absoluta a una teleoperadora

Tras demandar a la Seguridad Social, una mujer consigue que se le reconozca una pensión de incapacidad permanente absoluta.

El Juzgado de lo Social Número 18 de Madrid ha reconocido el derecho de una teleoperadora a percibir una pensión de incapacidad permanente absoluta por fibromialgia, corrigiendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Es necesario recordar que el organismo encargado de la gestión de la incapacidad permanente es el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Es decir, es el organismo que otorga el derecho a percibir este tipo de prestaciones.

Si bien, como última instancia, un juez también puede reconocer el derecho a una incapacidad permanente o a un grado concreto de este tipo de prestación en un juicio de la parte solicitante contra el INSS.

En concreto, la Justicia ha corregido al INSS y ha dado la razón a una trabajadora teleoperadora con fibromialgia, incontinencia y un cuadro ansioso depresivo; la cual reclamaba una pensión del 100% por incapacidad permanente absoluta.

La Justicia vuelve a corregir a la Seguridad Social

Son muchas las ocasiones en las que la Justicia corrige las decisiones tomadas inicialmente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Sin embargo, no todo el mundo puede permitirse económicamente demandar al INSS.

La Justicia concede incapacidad permanente absoluta a teleoperadora

Para ello, es necesario contar con el visto bueno de un abogado especialista en incapacidad permanente y tener un alto porcentaje de éxito. Además, hay que tener en cuenta que estos procesos pueden alargarse durante meses e incluso durante varios años.

Así, en una sentencia del 20 de diciembre de 2021, la magistrada ha estimado la demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que únicamente reconocía a la mencionada teleoperadora una incapacidad permanente total con una pensión del 55%.

En este sentido, la juez que ha instruido el caso ha puesto énfasis en que debe «valorarse más que la índole y la naturaleza de los padecimientos determinantes, las limitaciones que generan en cuanto impedimentos reales y suficientes para dejar a alguien imposibilitado de realizar un oficio siquiera sea el más simple de una actividad laboral retribuida».

Respecto a este caso concreto, el INSS se opuso a la demanda al considerar que aunque la mujer estaba incapacitada para desarrollar su puesto como trabajadora, existían informes médicos que recomendaban «llevar una vida lo más normal posible, estimando que psicológicamente le vendría bien actividad laboral mediante tareas sedentarias».

Derecho a incapacidad permanente absoluta

Finalmente, la juez ha considerado probado el argumento planteado por la defensa. La defensa, ha sostenido que «el estado actual de la trabajadora es suficiente para impedir su desempeño en cualquier profesión u oficio». Además, ha insistido en que, «desde el punto de vista médico, no tiene la calidad laboral mínima exigible para hacer un trabajo remunerado».

De esta forma se ha concluido que la mujer tiene derecho a que se le reconozca una pensión de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo y con derecho a recibir una pensión del 100% de su base reguladora.

«Ello, claro está, sin perjuicio de que, si su estado mejora, como consecuencia de los tratamientos prescritos, quepa revisar el grado ahora reconocido por mejoría», han matizado.

Finalmente, el Juzgado de lo Social Número 18 de Madrid condena a la Seguridad Social a pagar una pensión de incapacidad permanente absoluta del 100% y «los incrementos, mejoras y límites reglamentarios con efectos económicos de 5 de marzo de 2021».

¿Qué es la incapacidad permanente absoluta?

Existen diferentes grados de incapacidad permanente, marcados especialmente por la capacidad que presenta el trabajador para desarrollar una actividad laboral concreta. En el caso de la pensión de incapacidad permanente absoluta, se reconoce que el trabajador presenta una serie de lesiones o afecciones que le impiden desarrollar

cualquier actividad laboral. Por lo tanto, tienen el derecho a recibir una pensión del 100% de la base reguladora.

Por su parte, cuando a una persona se le reconoce la incapacidad permanente total, el INSS entiende que dicha persona se encuentra incapacitada para desarrollar su profesión habitual, pero si que puede llevar a cabo otro tipo de actividades laborales que no entren en conflicto con el grado de incapacidad reconocido.

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